Al parecer, el citado recientemente, se ha puesto las pilas. Les invito la aprobación para la iniciativa que obliga a las empresas que proveen de conexión a internet, a declarar publicamente el mínimo efectivo de ancho de banda.
“VALPARAÍSO, 3 de abril de 2007
Oficio Nº 6706
A S.E. EL
PRESIDENTE DEL
H. SENADOCon motivo de las Mociones, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agréganse en la ley N° 19.496, que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores, los siguientes artículos 33 A y 33 B, nuevos:
“Artículo 33 A.- En los servicios de conexión a internet, se entenderá por “banda ancha” el uso de redes que tienen la facultad de establecer comunicaciones bidireccionales a muy alta velocidad (¿?), las cuales permitan poder transmitir video, audio y datos prácticamente en tiempo real. En todo caso, las velocidades entregadas por los proveedores como servicios de “banda ancha”, no podrán ser inferiores al límite menor establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dicho tipo de conexiones.
Artículo 33 B. Las empresas proveedoras de acceso a internet, deberán indicar en toda publicidad en que se haga referencia a la velocidad del plan ofrecido, la “velocidad mínima garantizada” del mismo, la cual se deberá poder suministrar en cualquier momento y bajo cualquier condición al abonado.”.”.
Dios guarde a V.E.
PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados”
Según un texto de acceso libre de la UIT-un poco añejo- en relación a la velocidad de la Banda Ancha vemos que la definen como “una “capacidad de transmisión más rápida que la velocidad primaria de la red digital de servicios integrados (RDSI) a 1,5 ó 2,0 megabits por segundo (Mbits)”
No me calza la declaración del diario La Prensa con la información de la Cámara de Diputados, con respecto a la autoría del proyecto, ya que en la primera se da a entender la autoría completa por parte de nuestro “Honorable”, en tanto que en la segunda fuente, aparecen al menos 9 autores…
Cual sea el hecho, enhorabuena por los consumidores!. Ahora a ponerle ojo al límite:
Dios guarde a los consumidores
(358)
Será necesario, que todoen nuestro país tenga que ser legislado a este punto!!
Osvaldo, antes que todo te doy la bienvenida a las conversaciones de mi blog :).
La regulación de cotas siempre ha sido difícil, pero en este caso se hace absoltamente necesario hacerlo ya que las compañias le pueden dar cualquier valor a “su” Banda Ancha. Este, según yo, debe ser un patron estándar o en el que al menos todas las compañías se pongan de acuerdo. Ese es un primer punto. El segundo y más importante aun, es que se hagan cargo de cumplir con dichas ofertas. El día de hoy las compañias no están obligadas a cumplir por que toman como nivel de referencia más alto la cantidad que ofrecen, lo que es francamente un aprovechamiento contra los usuarios.
Saludos!
Marcelo, ¿y no habrá jurisprudencia al respecto en el Tribunal de la Libre Competencia? Te aseguro, que te encontrarás con más de alguna sorpresa … Rodrigo.-
Marcelo, aqui te va la página web del TDLC … http://www.tdlc.cl/ En el lugar que dice “buscar”, puedes escribir el término que estás buscando … Rodrigo.-