Limite minimo de velocidad de “Banda Ancha”

Al parecer, el citado recientemente, se ha puesto las pilas. Les invito la aprobación para la iniciativa que obliga a las empresas que proveen de conexión a internet, a declarar publicamente el mínimo efectivo de ancho de banda.

Cuello de Botella

“VALPARAÍSO, 3 de abril de 2007

Oficio Nº 6706

A S.E. EL
PRESIDENTE DEL
H. SENADO

Con motivo de las Mociones, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse en la ley N° 19.496, que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores, los siguientes artículos 33 A y 33 B, nuevos:

“Artículo 33 A.- En los servicios de conexión a internet, se entenderá por “banda ancha” el uso de redes que tienen la facultad de establecer comunicaciones bidireccionales a muy alta velocidad (¿?), las cuales permitan poder transmitir video, audio y datos prácticamente en tiempo real. En todo caso, las velocidades entregadas por los proveedores como servicios de “banda ancha”, no podrán ser inferiores al límite menor establecido por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dicho tipo de conexiones.

Artículo 33 B. Las empresas proveedoras de acceso a internet, deberán indicar en toda publicidad en que se haga referencia a la velocidad del plan ofrecido, la “velocidad mínima garantizada” del mismo, la cual se deberá poder suministrar en cualquier momento y bajo cualquier condición al abonado.”.”.

Dios guarde a V.E.

PATRICIO WALKER PRIETO
Presidente de la Cámara de Diputados”

Según un texto de acceso libre de la UIT-un poco añejo- en relación a la velocidad de la Banda Ancha vemos que la definen como “una “capacidad de transmisión más rápida que la velocidad primaria de la red digital de servicios integrados (RDSI) a 1,5 ó 2,0 megabits por segundo (Mbits)”

No me calza la declaración del diario La Prensa con la información de la Cámara de Diputados, con respecto a la autoría del proyecto, ya que en la primera se da a entender la autoría completa por parte de nuestro “Honorable”, en tanto que en la segunda fuente, aparecen al menos 9 autores…

Cual sea el hecho, enhorabuena por los consumidores!. Ahora a ponerle ojo al límite:

Dios guarde a los consumidores

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