Conclusiones informe ambiental Termoeléctrica Los Robles

I. De los impactos sobre el medio ambiente.
1.- La información entregada por el titular no garantiza que el proyecto no afectará el medio ambiente ni los medios de subsistencia tanto de agricultores como de pescadores.

2.- Problemas como los generados por la lluvia ácida y por la lixiviación de metales pesados y compuestos orgánicos hacia las aguas subterráneas no son abordados con la profundidad necesaria. Particularmente este último, basado en un estudio de vulnerabilidad del acuífero con la metodología menos adecuada.

3.- No se consideran eventuales medidas mitigatorias para los cultivadores de frutillas que verán afectada su industria por las emisiones de la planta.

4. No se plantean medidas mitigatorias para los posibles daños a los cultivos bentónicos que poseen los pescadores de la zona. Simplemente se confía en la perfección de un estudio, que aunque debiera establecer la probabilidad de validez de sus conclusiones, no lo hace.

5.- La contaminación por polvo de carbón desde la cancha de acopio es un tema aún no resuelto, puesto que la propuesta de solución está evidentemente viciada.

6.- Queda pendiente el efecto del exceso de material orgánico, aportado por el sistema de refrigeración, sobre la vida en el lecho marino.

7.- La conclusión que los cultivos bentónicos experimentarán un incremento de temperatura de “sólo dos grados” y la consecuente suposición que dos grados no afectarán a los cultivos revela superficialidad en las conclusiones. El desarrollo de los organismos desde su estado de huevo a adulto -a través de una serie de etapas desarrollo- es un proceso delicado y con márgenes muy restrictivos de las condiciones ambientales, por tanto, mientras no se cuente con información fidedigna sobre los efectos de la temperatura sobre los diversos estadios de desarrollo de las especies cultivadas, los dos grados de temperatura no pueden ser descartados como irrelevantes.

8.- El cambio de temperatura del agua se fijaron en función de modelos actuales. No se consideraron condiciones climatológicas predichas por modelos de cambio climático que implican un patrón de corrientes marinas distintas a las actuales.

9.- El modelo climático ISC3 de la EPA, utilizado por el titular, es un modelo obsoleto cuyo uso fue discontinuado por dicha agencia el año 20059. Por lo demás, dicho modelo contempla mediciones meteorológicas en un radio de 50 kilómetros y AES Gener sólo recopiló datos en un radio de 7 kilómetros.

10.- Algunos representantes de los servicios o instituciones han considerado que si el proyecto cumple la norma no contamina. Eso no es verdad. La norma ha sido establecida con una cierta meta futura y fijada en pasos de creciente estrictez. Cumplir con la norma sólo prueba que satisface el criterio actual y -en proyectos con un horizonte temporal de muchos años- se debe garantizar que se cumplan las normas durante todo el período de funcionamiento.

11.- A pesar de las pruebas contundentes del cambio climático global y las proyecciones entregadas por los modelos climáticos, el EIA no considera ningún escenario futuro y todas las problemáticas son abordadas como si el clima de la región fuese estable. En consecuencia, no se consideran mecanismos que confieran plasticidad y capacidad de respuesta al proyecto frente al clima predicho por los modelos climáticos en 20, 30 ó 50 años en el futuro.

II. Del procedimiento de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.

1.- La actual estructura del proceso de aprobación del EIA, dificulta el análisis de las respuestas del titular a las observaciones enviadas por los evaluadores, porque aquél envía sus respuestas en un consolidado, en el que no es fácil ubicar la respuesta a una determinada observación.

2.- Los estudios externalizados son contratados y financiados por el titular, este procedimiento resta independencia a los ejecutores del estudio.

3.- Las gobernaciones no pueden presentar observaciones de carácter técnico, porque no son organismos técnicos. Sin embargo la ciudadanía sí puede hacerlo, aunque no sea un organismo técnico. Esta restricción les resta independencia ya que tienen que basarse en las opiniones de otros organismos para emitir la suya.

4.- Las gobernaciones no pueden presentar observaciones a proyectos que se realizarán en otra provincia. Es decir, las gobernaciones quedan incapacitadas para defender su medio ambiente, sus recursos naturales y la calidad de vida de sus ciudadanos, frente a las agresiones medio ambientales producidas por proyectos realizados en provincias adyacentes.

III. De las instituciones/servicios que participaron en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, EIA

1.- La conclusión que se desprende del análisis de los intercambios entre el titular y los servicios o instituciones, es que -aunque éstos habitualmente insistan en algunas observaciones no satisfechas plenamente o planteen nuevas observaciones- no analizan en profundidad y con espíritu crítico las respuestas recibidas. En particular, son especialmente deficientes en la identificación de los supuestos que subyacen las respuestas del titular y tienden a aceptarlas sin mayor análisis.

2.- El titular entregó respuestas donde se identificó claramente un sesgo en su beneficio, aun tratándose de estudios externalizados, realizados por terceros.

3.- Se han identificado prácticas de dilución de responsabilidades. Los servicios o instituciones citan como razón de su aprobación la aprobación de otro u otros.

4.- Se constató que los servicios o instituciones aprobaron el EIA aun cuando quedaban observaciones sin responder o incompletas, quedando éstas como “condiciones” que el titular debe satisfacer en el futuro, sin aclarar quienes, cuando y como fiscalizarán el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el titular.

5.- Los servicios o las instituciones del Estado, en general, no cuentan con el personal y/o los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento periódico, con una frecuencia adecuada, del cumplimiento de los compromisos aceptados por el titular de un proyecto. Por tanto, frecuentemente es el mismo titular el que debe realizar las mediciones, análisis y estudios necesarios para evaluar su desempeño. Evidentemente, el riesgo de obtener resultados sesgados se maximizan.

6.- Se observó falta de prolijidad en algunos servicios o instituciones para verificar datos cuyo valor es alarmante, atendido que el titular entrega respuestas en unidades poco familiares que impiden formarse una idea de la magnitud de las implicaciones.

7.- En su parte medular, el adendum sobre metano, CH4, y dióxido de carbono, CO2, señala, respecto a los efectos ambientales de las emisiones de dichas sustancias, que ambas constituyen gases efecto invernadero, pero sólo hace afirmaciones muy generales respecto a los peligros inmediatos para la seguridad de los trabajadores de la planta, los que pueden incluir: incendios provocados por combustión espontánea y explosión de bolsones de gas grisú, cuya inexistencia en pilas de almacenamiento no puede ser plenamente probada a priori.

En efecto, el adendum expone que:

“La magnitud de las emisiones de Metano (CH4) dependen de diversos factores, como la composición del carbón, el contenido de materia volátil, granulometría, humedad, temperatura, tiempo de permanencia del carbón en la pila, y también de las prácticas de almacenamiento, como el grado de compactación y el uso de encostrantes, entre otros aspectos”.

“Para cuantificarlas se usarán como referencia los factores de emisión considerados por USEPA en el Inventario de Emisiones y Sumideros de Gases Invernadero de Estado Unidos. El factor considera las emisiones de CH4 de todas las operaciones “post mina”, ello incluye las emisiones producidas durante el transporte y el almacenamiento, por lo que la estimación que se entrega a continuación corresponde a un valor máximo. El valor promedio de emisión de CH4 corresponde a 8.8 pies cúbicos por tonelada corta en base anual”.

La Comisión comprendió la envergadura de ésta afirmación, tras realizar las siguientes conversiones métricas: Una tonelada corta equivale a 2 mil libras que a su vez equivalen a 907,18 kilogramos y 1 tonelada métrica son mil kilos; 1 pie equivale a 12 pulgadas (30.48 centímetros) y 1 pulgada son 2.54 centímetros. Haciendo las conversiones métricas, volumen mensual de CO2 y otros parámetros determinados como los gramos por kilómetro que emiten los automóviles, puede concluirse que estos 8.8 pies cúbicos por tonelada corta anual equivalen a tener 1000 automóviles con su motor encendido, día y noche por el tiempo que haya almacenado carbón en la cancha de acopio.

8.- No se utilizan herramientas disponibles para verificar la pertinencia de las respuestas del titular.

Mis conclusiones y comentarios
1.- Si Los Robles No no existiese, nada de esto habría pasado, o mejor dicho, todo habría pasado piola. Es envidiable el potencial de lobby que ha tenido esta organización, el suficiente para equiparar el de AES Gener. Notable.

2.- Debe existir un plantel de técnicos que debe estarse cuestionando su condición o bien, iniciando acciones legales en virtud de las lapidarias conclusiones.

3.- Si casi logran su objetivo en el Maule, ¿Cuántos otros objetivos ya habrán logrado en base a informes ambientales convincentemente sesgados?.

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